A fecha 26 de abril 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8.874) el Decreto 24 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Contribuir a crear una industria sólida, competitiva, diversificada y apoyada en las nuevas tecnologías en el tránsito a la digitalización, fomentando el desarrollo sostenible, la integración de tecnología 4.0 y la innovación.

Se han dedicado 11.000.000 euros, de los que se imputarán 5.500.000 euros al ejercicio 2021 y 5.500.000 al ejercicio 2022.

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que hayan sido facturados y pagados:

  • Desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 si se va a solicitar la ayuda de la primera convocatoria (compensaciones económicas del Ayuntamiento previstas en septiembre 2021)
  • Desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 si la ayuda se solicita para la segunda convocatoria.
El plazo para solicitar la subvención en esta segunda y última oportunidad es el periodo 1 a 28 de febrero de 2022.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda (a fondo perdido), convocada como de concurrencia competitiva con valoración técnica para asignar baremo y por orden de prelación (hasta agotar fondos), las PYMES cuyos CNAEs coincidan con:

  • Sección C. Divisiones 10 a 32 (un variado compendio de empresas que abarcan desde producción alimenticia hasta productos electrónicos con un amplio espectro de opciones intermedio como muebles, material de iluminación, cárnicos, vinos, etc.), así como en la 3320 (Instalación de máquinas y equipos industriales).
  • Sección D. División 35.19 (producción de energía eléctrica de otros tipos)
  • Sección E. Divisiones 36 a 39 (suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación)
  • Sección G. División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor)
  • Sección H. División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) y 53 (actividades postales y de correos)
  • Sección J. División 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales), 58.2 (edición de programas informáticos), 59.1 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión), 59.2 (Actividades de grabación de sonido y edición musical);
  • Sección M. División 71.1 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico)
  • Sección R. División 90.0 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos).

Recuerda que tu CNAE se encuentra en los Estatutos y escrituras de tu empresa.

Se consideran gastos subvencionables:

1. Apartado digitalización

  • Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEICs, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la potenciación del teletrabajo y el comercio electrónico, y para la implementación de las actuaciones del ámbito de la digitalización.
  • Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.

Entre las iniciativas a considerar en el ámbito de la digitalización, se pueden detallar las siguientes:

  1. Desarrollo del comercio electrónico para apoyar la compra-venta digital: a empresas o a clientes finales.
  2. Potenciación del teletrabajo y de plataformas y herramientas colaborativas como instrumentos de mejora de eficiencia e innovación tecnológica de la empresa.
  3. Herramientas y plataformas de representación y análisis de datos.
  4. Ciberseguridad
  5. Implantación de sistemas de gestión de la empresa tipo CRM, ERP o similares.

2. Apartado Mejora productiva: Plan Renove hacia la industria 4.0

  • Las inversiones en elementos necesarios para la puesta en marcha de proyectos de ampliación y mejora competitiva de la empresa: instalaciones técnicas relacionadas con la actividad subvencionable, maquinaria, equipos productivos.
  • Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación. Ni las personas ni las consultoras externas podrán tener vinculación de ningún tipo con las solicitantes de la subvención.
  • Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
  • Gastos de adquisición de equipos y aplicaciones informáticas que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia.
  • Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0 para:
    1. La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
    2. La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
  • Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados de la mejora competitiva o del proyecto de innovación, debidamente justificados.

Para las empresas de las secciones de la CNAE 2009: Sección C- Divisiones 10 a 32 y Sección G- División 45.2, las actuaciones subvencionables relacionadas con la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, así como las relacionadas con los habilitadores digitales en el marco de la industria 4.0 que se incorporen al proceso productivo de la empresa, deberán figurar en esta modalidad.

3. Apartado producción sostenible

  • Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
  • Los gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (consultoría previa y costes de la entidad de certificación) o para la renovación de dicho Registro, así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de la inscripción o su renovación.
  • Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría para la realización de auditorías energéticas.
  • También, los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas (big data u otras) que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.

4. Apartado Respuesta al contexto generado por la COVID-19

  • Los gastos asociados a la reorientación de la producción por la realización de inversiones para la adecuación de instalaciones o inmuebles, de cara a la diversificación de productos y/o servicios. Esta diversificación puede haber sido permanente o temporal, en el caso de que la empresa haya retornado su actividad anterior.
  • La compra de material y equipamiento para la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid-19. Considerando, además, el impacto económico en las empresas de la Ciudad de Madrid de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se considerarán igualmente elegibles, los gastos corrientes realizados por diferentes conceptos, entre los que, a continuación, se enumeran: el alquiler de inmuebles o equipamientos, servicios externos de limpieza, mantenimiento o seguridad, gestoría, seguros, material de oficina y suministros de agua, gas o electricidad abonados por la empresa desde el 1 de abril de 2020 al 21 de junio de 2020 fecha de la finalización de la vigencia del estado de alarma determinado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
ModalidadTamaño de empresaInversión mínima (€)Porcentaje de subvención máximoCuantía máxima
Digitalización9 trabajadores o menos5.0008025.000
DigitalizaciónEntre 10 y 49 trabajadores10.0007025.000
DigitalizaciónEntre 50 y 249 trabajadores15.0005025.000
Producción sostenible9 trabajadores o menos1.00080*
Producción sostenibleEntre 10 y 49 trabajadores5.00070*
Producción sostenibleEntre 50 y 249 trabajadores10.00050*
Mejora productiva –
Transición hacia la
Industria 4.0
9 trabajadores o menos5.0008065.000
Mejora productiva –
Transición hacia la
Industria 4.0
Entre 10 y 49 trabajadores15.0007065.000
Mejora productiva –
Transición hacia la
Industria 4.0
Entre 50 y 249 trabajadores20.0006065.000
Gastos por reorientación
de la producción (COVID)
9 trabajadores o menos5.0008025.000
Gastos por reorientación
de la producción (COVID)
Entre 10 y 49 trabajadores10.0007025.000
Gastos por reorientación
de la producción (COVID)
Entre 50 y 249 trabajadores15.0006025.000
Gastos COVID (material y
equipamiento para
implantación de
protocolos)
9 trabajadores o menos5.0007065.000
Gastos COVID (material y
equipamiento para
implantación de
protocolos)
Entre 10 y 49 trabajadores10.0005065.000
Gastos COVID (material y
equipamiento para
implantación de
protocolos)
Entre 50 y 249 trabajadores15.0003065.000

(*) Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): 6.000 euros por proyecto y/o centro de producción.

(*) Ayudas a la renovación del registro EMAS: 2.000 euros por proyecto y/o centro de producción.

(*) Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono, o sistemas de gestión energética (ISO 50001): 5.000 euros por proyecto y/o centro de producción.

(*) Ayudas a las auditorías energéticas: con un importe máximo de la subvención de 5.000 euros.

(*) Ayudas aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE): 20.000 euros.

Los porcentajes subvencionables se incrementarán:

  • En un 20 % en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.

“Si, has leído bien: la subvención puede ser de hasta el 100% de tus gastos”.

Los criterios que se aplicarán para la concesión de las subvenciones son:

  1. Se concederán hasta un máximo de 50 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a) Según la clasificación de las PYMES, se les concederá hasta 10 puntos:

  • Microempresa: 10 puntos
  • Pequeña: 8 puntos
  • Mediana: 2 puntos

b) Descripción detallada y clara del proyecto ejecutado y de sus fases de implementación, cronograma, y diseño novedoso, hasta 10 puntos:

  • Nivel alto: 10 puntos
  • Nivel medio: 6 puntos
  • Nivel bajo: 2 puntos.

c) Relación directa en la creación de empleo, hasta 10 puntos

  • Más de 6 puestos de trabajo nuevos: 10 puntos
  • Entre 3 y 6 puestos de trabajo nuevos: 5 puntos
  • 2 o menos puestos de trabajo nuevos: 3 puntos

d) Reorientación de la producción, hasta 10 puntos

  • Más de 50.000 euros de inversión realizada en el proceso: 10 puntos
  • Entre 25.000 euros y 50.000 euros: 5 puntos
  • Menos de 25.000 euros de inversión: 2 puntos

e) Empresas radicadas en los distritos de sur y el este incluidos en el Plan SURES (Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde): 10 puntos

2. En caso de que se produzca empate en la puntuación en la valoración de las solicitudes presentadas para cualquier modalidad, se resolverá teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes de subvención.

3. En ningún caso, la presentación de la solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria supone el reconocimiento del derecho a su concesión.

Que no te asuste el procedimiento de evaluación, pues no ha sido condición selectiva ni excluyente en la primera convocatoria, que solamente ha asignado 2,11 millones de euros de los 5,5 millones de euros que estaban disponibles (38,44% de asignación), por lo que no pierdas la oportunidad de presentar tu propuesta: todas las solicitudes, salvo una por estar fuera de plazo, fueron concedidas.

Si tienes dudas te acompañamos en el proceso.

¿Crees que tu empresa se encuentra dentro de las elegibles para esta subvención y deseas que te enviemos el documento completo y original de la convocatoria, con todos sus detalles, y que te apoyemos para la elaboración de tu propuesta con la agilidad que requiere estar entre los primeros solicitantes?

Solicítalo aquí rellenando la información de contacto y te enviamos al email el texto oficial de la convocatoria y el listado de las empresas adjudicatarias de la primera convocatoria:

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